El uso de las facturas (que no pagan el IVA de un 19%) está permitido exclusivamente a la compra de bienes o servicios relacionados con el giro económico o actividad de la empresa compradora.
Dice que en ambos tipos de comercio, quien pague la cuenta debe presentar su cédula RUT Electrónica -donde conste que está autorizado y registrado para porte y uso de ésta-, su carné de Identidad e indicar el motivo del consumo "lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el Detalle de la factura", señala el documento.
"Los contribuyentes que efectúen compras en supermercados y/o restaurantes, respecto de bienes que no otorgan derecho a crédito fiscal, deberán solicitar únicamente boletas de ventas y servicios por tales adquisiciones", detalla el SII. Para asegurar el correcto cumplimiento en la emisión de facturas, el supermercado que cuente con más de 10 cajas solo podrá disponer de un 10% de las cajas para emisión de estos documentos tributarios.
En caso contrario, solo podrá disponer de 1 caja para la emisión de facturas. Dicha caja también podrá emitir boletas. El restaurante o supermercado que incumpla la norma será sancionado con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un máximo de 32 mil dólares, pudiendo sufrir además la clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal infractora. El incumplimiento por parte del comprador será sancionado con una multa de hasta 1.300 dólares, en el caso de las facturas.
(ANSA).
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