(ANSA) - ROMA 23 JUL - La corrección de la atribución del
sexo "en un género no binario" en el certificado de nacimiento
no es admisible, pero la cuestión debe pasar al Parlamento
porque es el Poder Legislativo el que debe abordar la cuestión
como "primer intérprete de la sensibilidad social".
Esto es lo que cristaliza el Tribunal Constitucional
cuestionado sobre una cuestión de legitimidad planteada en los
últimos meses por el tribunal de Bolzano tras la petición de una
persona transgénero, biológicamente femenina pero en transición
al género masculino, que quería rectificar el sexo en el
certificado de nacimiento de "femenino" a "otro".
Por lo tanto, en la sentencia número 143, los jueces de la
consulta declaran inadmisibles las cuestiones planteadas sobre
la ley en materia de "rectificación del sexo en el certificado
de nacimiento", ley que data de 1982, en la parte en la que
"solo prevé la rectificación puede determinar la atribución de
un género no binario (ni masculino ni femenino)".
Para los jueces "la posible introducción de un tercer tipo
de estado civil tendría un impacto general -según sostiene la
sentencia- que postula necesariamente una intervención
legislativa sistémica, en los distintos sectores del sistema
jurídico y para las numerosas instituciones actualmente
reguladas con lógica binaria".
El Tribunal destaca, sin embargo, que "la percepción que
tiene el individuo de no pertenecer ni al sexo femenino ni al
masculino -de la que surge la necesidad de ser reconocido en una
identidad "otra"- genera una situación de importante malestar
respecto del principio personalista" reconocido en el artículo 2
de la Carta Constitucional y que "en la medida en que pueda
inducir a un trato desigual o comprometer el bienestar
psicofísico de la persona" puede "plantear una cuestión de
respeto a la dignidad social y de protección de la salud".
Para el tribunal, por tanto, la "condición no binaria"
debe necesariamente llegar "a la atención del Legislativo"
teniendo en cuenta también las indicaciones "del Derecho
comparado y de la Unión Europea".
Para el abogado que planteó la cuestión estamos ante "un
resultado excelente, conforme a las expectativas". "La
eliminación de la autorización mediante la declaración de
inconstitucionalidad hace justicia a una ley ahora obsoleta",
afirma el letrado Alexander Schuster. "El Parlamento ya no está
a la altura de los tiempos. El Constitucional ha visto lo que el
Tribunal de Casación quería ignorar"m, añadió.
Los Pro Vida subrayan cómo la consulta ha "negado la
posibilidad de reconocer ante los Tribunales una presunta
tercera identidad sexual no binaria".
Finalmente, en la sentencia, el Tribunal declaró la
ilegitimidad constitucional de la norma que prevé la obligación
de someterse a una cirugía para el cambio de sexo porque el
proceso de transición de género puede "realizarse mediante
tratamientos hormonales y apoyo psicológico-conductual, y, por
tanto, también sin ajuste quirúrgico".
Entonces, observan los jueces, "la prescripción de la
autorización judicial muestra una clara irracionalidad, en la
medida en que se refiere a un tratamiento quirúrgico que en
cualquier caso se produciría después de la rectificación ya
dispuesta". (ANSA).
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Tercer género, debe decidir el Parlamento
Una sentencia del Tribunal Constitucional de Italia