Unión Europea

El decreto Corte UE sobre países seguros

Sentencia del 4 de octubre recordada por el Tribunal de Roma

Redazione Ansa

(ANSA) - BRUSELAS, 18 OTT - La jurisprudencia en el tema de la protección internacional, o bien el derecho al asilo, es vasta y compleja.
    La Corte de Justicia de la UE -con la sentencia del 4 de octubre pasado recordada hoy por los jueces de Roma- intervino a pedido de un tribunal de la República Checa, donde un ciudadano moldavo (identificado como CV) presentó una demanda de protección.
    La solicitud fue rechazada y de ello nació un recurso, la Corte regional de Brno sometió entonces a la Corte UE diferentes cuestiones "concernientes a la interpretación de la directiva relativa a los procedimientos comunes en la materia".
    Ahora bien. La Corte de Luxemburgo estableció algunos principios. En tanto el derecho de la Unón no permite actualmente a los Estados miembros a designar como país seguro "solo una parte del territorio del tercer país afectado". En tales circunstancias, las autoridades checas consideraron a Moldavia "segura" a excepción de Transnistria.
    "Los criterios que permiten describir un tercer país como de origen seguro deben, en efecto, ser respetados en todo su territorio", explica la sentencia. La Corte UE estimó que el hecho de que un tercer país "derogue las obligaciones derivdas de la Corte de Derechos Humanos (CEDU)" no excluye que esto pueda calificarse como seguro pero, al mismo tiempo, las autoridades de los Estados miembros "deben evaluar si se cumplen las condiciones para hacer efectivo el derecho de excepciones y si son adecuadas para poner esta designación en discusión." Finalmente, el juez nacional "llamado a verificar la legitimidad de una decisión administrativa en materia de protección internacional debe actuar de oficio, en el marco de un examen completo, una violación de las normas del derecho de la Unión relativas a la designación de países de orien seguros".
    La presidenta del Tribunal Ordinario de Roma, al motivar la decisión de los magisrados, citó la sentencia de la Corte UE, con base jurídica, y notó que "la denegación" de la validación de las detenciones en estructuras y zonas albanesas se debe a "la imposibilidad de reconocer como 'países seguros' a los Estados de origen de las personas detenidas, con la consecuente inaplicabilidad del procedimiento fronterizo".
    Como está previsto por el propio Protocolo Italia-Albania, los migrantes en cuestión -provenientes de Bangladesh y Egipto- deben ser trasladados fuera del territorio albanés y llevados a Italia. (ANSA).
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